noticias

LA DEUDA ES CON LA MADRE TIERRA Y LOS PUEBLOS PREEXISTENTES

“POR UNA CONSTITUYENTE PLURICULTURAL Y PLURINACIONAL”

OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL AL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, APROBADO POR LEY N° 24071

El convenio 169 de la OIT fue aprobado por Ley Nº 24071, promulgado el 7 de abril de 1992 y depositado el instrumento de ratificación en 2000, entrando en vigencia, para nuestro país, en 2001. Se trata del instrumento vinculante de mayor jerarquía internacional y complementa el texto del artículo 75 inciso 17 en aquellas cuestiones que quedaron plasmadas de manera poco clara o insuficiente en nuestra Constitución.
El referente de la OIT Hernán Coronado reafirmo que el convenio 169 de la OIT No necesita reglamentar; es un instrumento jurídico de carácter internacional vinculante que protege y promueve los derechos humanos, colectivos, territoriales y constitucionales de los pueblos indígenas, obligatorio para el Estado Argentino a cumplir y aplicar de manera integral.
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
“CORRESPONDE AL CONGRESO DE LA NACIÓN, Prórroga de la ley de emergencia territorial de las comunidades indígenas 26160”
Los Pueblos Indígenas que acampamos en frente del congreso de la nación hace más de 50 días de permanencia en representación de las 2.000 comunidades indígenas preexistentes y 40 pueblos naciones originarias en defensa del paradigma a favor de la vida basado en el BUEN VIVIR de los pueblos milenarios, a la espera del tratamiento de prórroga de ley 26160 que ya fue aprobada en cámara de senadores; ante el riesgo de vida de toda la humanidad que se profundizara a través del cambio climático y calentamiento global, consecuencia del saqueo, contaminación, desequilibrio y daños irreversible a la Madre Tierra; por lo que proponemos una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, que reconozca la diversidad cultural y asuma la reparación histórica de acuerdo a la manda constitucional plasmada en el art. 75 inc. 17; como así también una alianza estratégica con los diferentes movimientos sociales, de la economía popular, ambientalista y de los trabajadores para sentar las bases de un Estado Soberano y Plurinacional.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba